Consigue hasta 12.000

para el desarrollo de proyectos de digitalización en tu empresa con el programa Kit Digital

(Te ayudamos con las gestión de tu subvención).

Para empresas hasta 49 empleados Pymes y autónomos.

¡Está abierto el proceso 2023 para solicitar las ayudas del

Kit Digital!

 

También puedes contactar con nosotros llamando al 662939390

Logos Programa Kit Digital y WSI

¿Qué es el Programa Kit Digital?

logo Kit digital
 
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
 
 

¿A quiénes van dirigidas las ayudas?

La financiación de las ayudas del Kit Digital se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, a través del Plan europeo Next Generation EU y cuenta con un presupuesto total de más de 3.000 millones de euros. Este importe se va a repartir en dos fases: una con 500 millones de euros para pymes y otra con 2.500 millones de euros para microempresas y autónomos.    

Segmento 1

Hasta 12.000 €

SEGMENTO I

Empresas entre

10 y 49 empleados. 

Segmento 2

Hasta 6.000 €

SEGMENTO II

Empresas entre

3 y 9 empleados. 

segmento 3

Hasta 2.000 €

SEGMENTO III

Empresas entre

0 y 2 empleados. 

Soluciones a las que puedes acceder con WSI 

Sitio web y presencia digital

Sitio web y presencia en internet

ecommerce

Comercio electrónico

 

Gestión de Redes Sociales
Gestión de clientes
Business Intelligence y Analítica

Gestión de redes sociales

Gestión de clientes

Business Intelligence y Analítica

Requisitos para solicitar la ayuda

 
  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener consideración de empresa en crisis.

 

 
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).